Los forenses avalan que Griñán eluda la cárcel por un cáncer que no es terminal
Los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML) avalan la tesis de la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía condenado, el socialista José Antonio Griñán, por lo que estaría un poco más cerca de eludir la prisión. Según fuentes próximas al IML, consideran que «no es conveniente» su encarcelamiento por su estado de salud, pese a que, como ya avanzó este sábado OKDIARIO, el informe médico sostiene que podría compaginar perfectamente su tratamiento con su condena a prisión, dado que ni hay metástasis ni su cáncer es terminal.
Sea como fuere, Griñán no entrará esta semana a prisión. Ahora, toca esperar a la próxima semana para conocer si la Audiencia de Sevilla da como buena la opinión del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML) y, entonces, suspendería su ingreso en prisión.
Cabe recordar que Griñán padece un cáncer de próstata cuyo tratamiento, según su defensa, sería incompatible con su encarcelamiento. Sin embargo, este periódico tuvo acceso al informe médico y, tras consultarlo con varios expertos médicos, todos ellos sostienen que podría perfectamente llevar a cabo su tratamiento desde la cárcel.
Tres días
La Audiencia de Sevilla ha pedido este lunes, tanto a la Fiscalía como a las acusaciones, que informen en tres días sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión del expresidente de la Junta condenado por el caso ERE.
En un escrito, al que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas que informen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE que ha sido planteada por la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía condenado José Antonio Griñán.
En una providencia dictada este lunes, el tribunal resuelve que, «presentado informe médico forense sobre reconocimiento médico efectuado al penado, dese traslado del mismo y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares para que informen sobre dicha solicitud en el plazo de tres días».
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